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Pronunciamiento público Acerca de la problemática del TIPNIS
Los abajo firmantes manifestamos nuestra preocupación ante la posible nueva escalada del conflicto en torno al Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS), que está generando un escenario de polarización expresado en:
La promulgación de la Ley 180 como respuesta a la VIII marcha indígena en defensa del TIPNIS sólo atendió el episodio del conflicto, pero no las causas estructurales del mismo ni los intereses de los diversos actores. Ante esta circunstancia, el Senado ha aprobado una propuesta de Ley de Consulta –la misma no es previa sino posterior– que puede significar una tácita abrogación de la Ley 180, y que vulnera derechos constitucionales y legales establecidos (la Ley 180 en su art. 3 prohíbe la construcción de la carretera, así como el Reglamento de Áreas Protegidas en su art. 23). Dado el actual contexto de polarización, consideramos que la propuesta de Ley de Consulta potencia la escalada del conflicto, que podría alcanzar así la fase de crisis, caracterizada por altos niveles de violencia y enfrentamiento, la cual no sólo afectaría a las partes directamente involucradas sino que podría incluso acentuar su alcance nacional y menoscabar la gobernabilidad y la convivencia democrática. Por lo anterior, exhortamos a la Asamblea Legislativa Plurinacional y al Presidente del Estado Plurinacional a suspender toda medida de aprobación y promulgación, respectivamente, en relación a la propuesta de ley hasta que se abra un proceso de diálogo sobre los diversos aspectos de este conflicto y culmine en la elaboración de un Plan de Conciliación, consensuado por los actores, que trascienda la construcción de la carretera y garantice tanto los derechos de los pueblos indígenas como el desarrollo humano y sostenible, tomando en cuenta la CPE, especialmente el artículo 385 parágrafo II, que establece “Donde exista sobreposición de áreas protegidas y territorios indígena originario campesinos, la gestión compartida se realizará con sujeción a las normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, respetando el objeto de creación de estas áreas.” así como otras disposiciones legales y tratados internacionales vigentes. Bolivia, 9 de febrero de 2012 Fundación UNIR |
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