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5 normas internacionales ponen “candado” a reelección perpetua

La Comisión de Venecia establece que los límites a la reelección están orientados a proteger la democracia y evitar su conversión en una dictadura de facto.

La Comisión Europea para la Democracia por el Derecho, conocida como Comisión de Venecia, se respaldó en cinco normas internacionales para asegurar que “la reelección no es un derecho humano como tal, sino una modalidad del derecho a ser elegido”.

El secretario general de la Organización de Estados Americanos (OEA), Luis Almagro, solicitó el análisis sobre la reelección a esa entidad internacional.

La primera norma que argumentó la Comisión de Venecia es la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la ONU en 1948. En su artículo 21 establece: “La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente…”.

La segunda es la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que sostiene “que el derecho de ser elegido no es absoluto, sino que incluye ‘limitaciones implícitas’ impuestas por los Estados –como motivo de inelegibilidad– para segurar la equidad entre los candidatos y proteger al electorado de presiones de los funcionarios a cargo”.

La Comisión de Venecia también hizo referencia al artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969, que garantiza el derecho a votar y ser elegidos en elecciones, pero establece que “la ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades”.

En ese marco, se lee en el informe de la Comisión que la Convención Americana limita con el “único propósito” de “evitar la posibilidad de discriminación en contra de los individuos en el ejercicio de los derechos políticos”.

La cuarta norma es la Carta Democrática Interamericana de la OEA, que señala que los elementos esenciales de la democracia representativa incluyen, entre otros, “el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho”; es decir con sometimiento a las normas de su país.

El quinto documento en el que se respalda la Comisión de Venecia –se observa en el informe– es la Carta Africana de Derechos Humanos (1981), que prevé que “todo ciudadano tendrá derecho a participar libremente en el gobierno de su país, ya sea de modo directo o a través de representantes libremente escogidos en conformidad con las disposiciones de la ley”.

Con ese antecedente legal, la Comisión de Venecia se preguntó: ¿existe un derecho a la reelección? Y en caso de una respuesta afirmativa: ¿cuáles son los límites de este derecho?

Al respecto señala que “la reelección puede ser definida como posibilidad de ser elegido después de haber ocupado un cargo durante un periodo de gobierno”, pero que “las cláusulas de limitación a la reelección presidencial se plasman en los capítulos constitucionales que se refieren a la institución de la Presidencia y no en las declaraciones de derechos”. En ese sentido se agrega que “una Constitución comprende no sólo derechos, sino disposiciones sobre el funcionamiento de las instituciones democráticas”.

Asimismo, el informe señala que “una persona que se propone ser reelegida ha ejercido ya su derecho de ser elegida, por lo que los límites a la reelección o incluso a la prohibición de reelección no deben interpretarse a priori como una violación de un derecho humano”.

En ese sentido, afirman que “casi todos los Estados, que han optado un sistema presidencial o semipresidencial, imponen limitaciones constitucionales sobre el número de periodos (sucesivos) de mandato a fin de preservar un sistema de controles y equilibrios constitucionales”.

En el informe se recuerda que los límites a la reelección están orientados a proteger a la democracia de convertirse en una dictadura de facto. Adicionalmente, los límites a la reelección pueden fortalecer a una sociedad democrática, puesto que imponen la lógica de la alternativa política como un evento predecible en los asuntos públicos.

“Pueden ser ‘mecanismos importantes para evitar una dinámica política en que el vencedor se lleve todo’”, indica la Comisión de Venecia.

En Bolivia, este tema generó polémica luego de que el Tribunal Constitucional emitió un fallo que da vía libre a que el presidente Evo Morales pueda ser candidato de por vida, a pesar de que el referendo del 21 de febrero de 2016, cuando la mayoría dijo “No” a la reelección.

Punto de vista
Edwin RodrÍguez Senador de UD

Tira por tierra los argumentos del oficialismo

Estos antecedentes que menciona la Comisión de Venecia son claros y tiran por tierra todos los argumentos del Movimiento Al Socialismo (MAS) y todos los actuados que habrían cometido los exmagistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional al dar vía libre a la reelección indefinida.

La Comisión de Venecia está conformada por varios países, no sólo de Europa, están países de Asia. También forman parte Brasil, México, Estados Unidos, Chile. Entonces en este informe que se emitió participaron varios países, por tanto esta instancia tiene valor jurídico, por ello la OEA recurrió a esta instancia.

Nosotros enviamos una consulta y de seguro que a partir de esta prueba, la OEA emitirá una resolución sobre la consulta de la reelección y la respuesta será vinculante. Si el Gobierno no cumple la resolución estaría poniendo en grave peligro incluso a la demanda del mar.

Rubén Medinaceli
Senador del MAS

Bolivia cumplió lo que dice el Pacto de San José

Bolivia no es parte de la Comisión de Venecia. Es parte de la Convención Americana de Derechos Humanos o el Pacto de San José de Costa Rica. Esa membresía está ratificada mediante Ley 1430 del 11 de febrero de 1993.

Entonces, lo que nos toca es respetar el derecho más favorable y en este caso de la reelección corresponde a Bolivia cumplir lo que señala la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La norma internacional claramente señala que todo ciudadano tiene derecho a ser elegido o elegir, lo que se puede regular son temas por razones de edad, nacionalidad, entre otros, y nosotros cumplimos lo que señala el Pacto de San José. Además, la Comisión de Venecia no pertenece a la estructura de la Unión Europea, es un órgano consultivo no deliberativo y tampoco emite decisiones vinculantes.

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