Fuente: Marchando Religión
A menudo la cuestión del aborto se trata de un modo sentimental, en el que la provocación ruidosa reemplaza a los argumentos de una discusión fundada. Este planteamiento es empobrecedor y erróneo por estéril.
Recientemente, el Tribunal Europeo de Derechos humanos ha dictado una resolución que permite comprender el razonamiento de los magistrados oficialmente competentes en materia de lo que se suelen llamar “libertades fundamentales” en el ámbito europeo.
El fondo de la cuestión se remonta a finales de 2013, cuando una mujer de nacionalidad polaca, Dña. B. B., quedó encinta. El 27 de marzo de 2014, en la vigésimo-primera semana de gestación, supo a través del Hospital de la Sagrada Familia de Varsovia que el niño padecía serios problemas de salud.
«El conocido activista pro-vida Profesor Bogdan Chazan, trató de persuadirla de que no lo hiciera, ofreciéndole apoyo para que el bebé fuese dado en adopción o internado en un orfelinato»
De conformidad con la Ley de 7 de enero de 1993 sobre “planificación familiar y protección del feto humano y de las condiciones que permiten la terminación del embarazo”, el aborto voluntario es un derecho en Polonia en los casos de daño serio e irreversible para el feto.
Dña. B. manifestó que deseaba abortar, pero el director del hospital, el conocido activista pro-vida Profesor Bogdan Chazan, trató de persuadirla de que no lo hiciera, ofreciéndole apoyo para que el bebé fuese dado en adopción o internado en un orfelinato. Por otra parte, el Profesor Chazan se oponía a la ejecución de abortos en su hospital alegando objeción de conciencia.
Para cuando la madre acudió a otro centro médico a ejercer su derecho, le fue denegada la solicitud de abortar por hallarse en la vigésimo-cuarta semana de embarazo, fuera del plazo legal establecido en Polonia para eliminar al niño.
El hijo nació el 30 de junio de 2014, aunque sólo sobrevivió nueve días fuera del vientre de su madre, debido a la hidrocefalia que padecía, unida a la falta de una sección relevante del cráneo infantil.
El 9 de junio de 2014, la madre interpuso denuncia ante el Comisionado de Polonia para los Derechos Humanos, a resultas de lo cual el Profesor Chazan fue despedido por el gobierno polaco de su cargo de director hospitalario.
Las autoridades públicas de la nación eslava apoyaron al Comisionado en su razonamiento de que se había vulnerado el derecho humano de la madre para dar fin a la vida de su hijo. Adicionalmente, el gobierno de Polonia manifestó que el director del hospital no puede aducir la cláusula de la objeción de conciencia en nombre de todo el centro, sino que tal cláusula sólo cabe ser ejercida a título individual por parte de los respectivos médicos que, en su caso, rechacen la práctica del aborto.
En abril de 2017, El Sr. y la Sra. B. llegaron a un acuerdo con el Hospital de la Sagrada Familia, en virtud del cual recibirían de éste una indemnización por cuantía significativamente mayor a la alcanzada en otros casos polacos, a cambio de la renuncia por parte de la pareja a toda ulterior reclamación en este asunto.
No obstante, tras la firma la Sra. B. decidió acudir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos con sede en Estrasburgo, alegando vulneración del artículo 3 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de 1950, por habérsele denegado su derecho efectivo al aborto. En la demanda, la Sra. B. recordó igualmente el derecho de la mujer a la toma de decisiones sobre su propio cuerpo.
El artículo 3 del Convenio proclama que nadie podrá ser sometido a tratos inhumanos o degradantes. La Sra. B. consideraba que el tratamiento que había recibido por parte del hospital, así como su imposibilidad de hecho para obtener un aborto legal con arreglo al ordenamiento polaco, constituyeron trato inhumano y degradante en el sentido del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
En la contestación a la demanda, el gobierno de Polonia no negó que la privación a un nacional a obtener un aborto legal no vulnerase la Convención de Derechos Humanos; mas objetó que la Sra. B. abusaba de su derecho, al haber alcanzado un acuerdo civil que le había permitido obtener una indemnización pecuniaria de carácter sustancial como contraprestación por dicha vulneración.
Análogamente, el Centro Europeo para la Ley y la Justicia (ECLJ), organización no gubernamental dedicada a la promoción y protección de los derechos humanos, sostuvo que la Sra. B. no podía seguir siendo considerada víctima de una violación del Convenio, puesto que había empleado un remedio efectivo al transar el caso y percibir por ello una indemnización.
«La Sra. B. no podía seguir siendo considerada víctima a cargo del Hospital de la Sagrada Familia, puesto que había llegado a un acuerdo transaccional con éste»
En su argumentación jurídica, el ECLJ recordaba que el artículo 34 del citado texto de derechos humanos establece la admisión de demandas procedentes de víctimas de violación de los derechos humanos establecidos en el Convenio; mas la Sra. B. no podía seguir siendo considerada víctima a cargo del Hospital de la Sagrada Familia, puesto que había llegado a un acuerdo transaccional con éste.
Ordo Iuris, otra organización no gubernamental que promueve la dignidad y los derechos humanos, aunque en este caso de nacionalidad polaca, recordó que los estados que han ratificado el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos disfrutan de un amplio margen de apreciación en aquellos casos en los que se sustancian cuestiones morales y éticas de gran sensibilidad. De acuerdo con dicha organización, Polonia no ha reconocido expresamente un derecho al aborto por parte de la mujer, sino que más bien ha concedido una excepción a la sanción penal bajo determinadas condiciones excepcionales en caso de situaciones dramáticas para las madres.
La ley divina, por supuesto, desmiente todas esas alegaciones. El principio “No matarás” establecido en el Decálogo (לֹא תִּרְצָח o οὐ φονεύσεις) informa el orden jurídico natural y civil de forma tal que no puede privarse de la vida a ningún ser humano inocente.
Ahora bien, ¿qué postura tomó el tribunal de Estrasburgo? En su decisión de 18 de Octubre de 2022 (Seccion primera), la sala no discutió si se había producido trato inhumano o degradante a la paciente Dña. B, de acuerdo con las pretensiones de ésta. Más bien se inclinó por la línea de ECLJ; en concreto, los siete magistrados europeos declararon que la demandante no puede ser considerada “víctima” en el sentido del artículo 34 del Convenio (párrafo número 45 de la decisión). En consecuencia, el Tribunal declaró inadmisible por unanimidad la demanda de la Sra. B.
La decisión de los jueces de Estrasburgo no constituye propiamente una resolución contraria al aborto, sino que la demanda abortista no se estima por haberse llegado a un acuerdo entre las partes. Ahora bien, subsiste el derecho a obtener un aborto de conformidad con la ley polaca de 1993, que incluye la práctica de análisis prenatales para la efectividad eventual de la práctica abortista y el acceso a la información sobre los centros en los que el aborto pueda ser efectiva y legalmente ejecutado.
En su argumentación, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos también confirmó la afirmación del gobierno de Polonia acerca de que la objeción de conciencia no cabe ser reconocida como un derecho que el director del hospital pueda ejercer en nombre de éste para rechazar la práctica de abortos en el centro.
Este último alegato vuelve a contrastar con nuestra tradición jurídica. Desde el derecho romano, las personas morales son titulares jurídicas junto a las personas físicas y, en función de las facultades delegadas al director del centro, el mismo del centro puede tomar decisiones acerca de las operaciones realizadas en el hospital y de los motivos para tomarlas. En consecuencia, la decisión del gobierno de Polonia de despedir al Profesor Chazan era nula de pleno derecho.
Miguel Toledano