Ernesto Machicao Argiró
La gravísima crisis de noviembre 2019 tuvo como corolario la anulación de las elecciones de ese año, mediante la Ley No. 1266, de 24 de noviembre de 2019, con un lenguaje «timidón» que decía así:
«Artículo 2°.- I. Se deja sin efecto legal las Elecciones Generales realizadas el 20 de octubre de 2019 y sus resultados.»
A pesar del lenguaje «timidón», lo que se hizo fue anular las elecciones de ese año.
La pregunta, entonces, es por qué se utilizó ese léxico escurridizo en vez de llamar las cosas por su nombre: ¿por qué no se dispuso la «anulación» de esas elecciones? Esencialmente, porque la Ley No. 026, Ley del Régimen Electoral, prohíbe la anulación de elecciones:
«Artículo 190. (PRECLUSIÓN DE PROCESOS). Los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato no pueden ser anulados, por ninguna causa y ante ninguna instancia.»
Los legisladores de ese momento pensaron que no podían aprobar una ley que contradijera a otra. ¿Cómo anular por ley lo que la ley no permite anular?
Evidentemente, esta es una encrucijada aparente. Pero en realidad el derecho tiene soluciones al conflicto de leyes. La Ley No. 025, Ley del Órgano Judicial, en su art. 15-I, estipula lo siguiente:
«I. (…) La ley especial será aplicada con preferencia a la ley general.»
En este caso, la Ley No. 1266 es la ley especial, mientras que la Ley No. 026 es la ley general. La ley especial es la que se aplica al caso concreto de las elecciones generales de 2019. Por ello es que la ley de anulación promulgada por la expresidenta constitucional Jeanine Añez, y sancionada por Eva Copa, expresidenta del Senado, prevalece frente a la ley general.
Pero además, es válida, legal y constitucional (se presume la constitucionalidad de la ley, mientras no sea declarada inconstitucional) porque Evo Morales la ha convalidado plenamente. Evo jamás impugnó esta ley por inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional Plurinacional. Si él hubiese estado tan convencido de su enrevesada teoría del golpe de Estado, hubiese impugnado esta ley inmediatamente después de su aprobación. No solo que jamás la impugnó, sino que la aceptó con entusiasmo casi juvenil.
No podemos olvidar que Evo aceptó — convalidó – esta ley presentándose como candidato a senador por Cochabamba. No pudo concretar su aspiración, porque su candidatura fue rechazada por el Tribunal Supremo Electoral.
Tampoco podemos olvidar que Evo fue siempre el presidente del MAS, en todo momento, aún durante su estadía en México y Buenos Aires. Y durante todo ese período electoral participó en definir quién iba a ser el candidato a la presidencia, así como a la vicepresidencia y demás candidaturas al legislativo. Él fue jefe de campaña del MAS, desde Buenos Aires, obedeciendo a pie juntillas la Ley No. 1266, aquella que anuló las elecciones de 2019.
Si existe un instrumento legal que desbarató las elecciones de 2019, convocó a elecciones del Tribunal Supremo Electoral y de los tribunales departamentales electorales, dispuso la convocatoria a elecciones generales y, sobre todo, reconoció la presidencia constitucional de Jeanine Añez, fue la Ley No. 1266. Se puede decir, coloquialmente, que esa es la «ley del golpe de Estado».
Como se puede apreciar, Evo Morales ha convalidado — con entusiasmo — la Ley No. 1266. Él es cómplice en la ejecución de la «ley del golpe de Estado». «No se puede entender…»
Santa Cruz de la Sierra, 23 de octubre de 2021