“PACTO FISCAL” CON “IMPACTO SOCIAL”
Mucha confusión se ha dado entre los conceptos de “redistribución de recursos” y ”pacto fiscal” que, aunque están relacionados, son diferentes en sus acepciones y sobre todo en su importancia dentro de la gestión pública. Como aclaración inicial, cabe indicar que el primero es parte del segundo.
El insumo principal para la “redistribución de recursos” son los datos poblacionales del Censo, sobre los cuales se puede indicar que, en función a los datos oficiales del Censo de Población y Vivienda 2012, el Departamento de Santa Cruz creció un 1,95% dentro de la estructura poblacional de Bolivia, lo que en términos de redistribución de recursos –considerando únicamente la variable poblacional– implicaría, en el caso de la coparticipación tributaria un incremento del 7,96% por el efecto redistributivo. Sin embargo, por las proyecciones del INE se esperaba que en la estructura poblacional nacional, Santa Cruz hubiera crecido un 2,64%, lo que en términos de “redistribución” hubiera significado un vigoroso 10,78% de incremento, lo cual definitivamente no es para nada irrelevante.
El problema de considerar solo la variable poblacional para efectos redistributivos es que si bien se atiende las necesidades de la ciudadanía de manera directa, también es cierto que resulta una ayuda para la concentración poblacional en las capitales; por ello es importante considerar también los niveles de pobreza, pero en términos absolutos, es decir, la cantidad de pobres y no solo en porcentaje, ya que quienes demandan necesidades son las personas y no los indicadores. Otro aspecto a considerar es que el D.S. 1672 –de redistribución– no es suficiente per se porque no considera un aspecto fundamental que son los “costos competenciales” ya que la redistribución de la coparticipación no aplica a las gobernaciones, las cuales solo con los hospitales de tercer nivel tienen altos costos competenciales adicionales que no guardan relación únicamente con los ingresos de IDH, aspecto que definitivamente es menester analizar a profundidad.
Este análisis es el que respecta a la “redistribución de recursos” y que está estipulado en el parágrafo II, Art. 129, de la Ley N° 031 de Autonomías.
La “redistribución de recursos” o conceptualmente “política de redistribución fiscal” es uno de los componentes del “pacto fiscal”, tiene que ver con el ¿Cuánto?, pero adicionalmente hay que analizar el ¿Qué?, el ¿Cómo? y el ¿Cuándo?
El ¿Qué? tiene que ver con la ”política de disciplina fiscal” que implica el análisis de variables como niveles de endeudamiento, generación de impuestos, márgenes de gastos e inversiones entre las más relevantes. A manera de ejemplo, se puede mencionar que las alcaldías tienen un nivel de endeudamiento máximo del 20%–200% en relación a sus ingresos, y del 25%–75% máximo como gasto corriente–inversión respecto a la coparticipación. ¿Cuáles son estos parámetros para el nivel central, empresas públicas, etc.?
El ¿Cómo? dice relación con las “políticas de operativización ejecutiva” que se derivan de las normas básicas de contrataciones NB-SABS de la Ley 1178 y que están determinadas en el D.S. 181 y demás normativas. Sin embargo, se observa una diferencia fundamental ya que el nivel central, con un “Decreto Supremo de excepción” puede instruir la contratación directa, ahorrando así muchos tiempos establecidos en las normativas que naturalmente ayudan de sobremanera a ejecutar los recursos, pero que deja una mayor posibilidad a la falta de transparencia.
El ¿Cuándo? tiene que ver con las “políticas de tesorería fiscal” que implican análisis de variables como el periodo de liquidaciones de tributos y los flujos de pagos, principalmente. Esto es muy importante debido a que incide tanto en el manejo del efectivo como en la imagen institucional en casos de problemas de liquidez. Algunos ejemplos son: la emisión de notas de crédito fiscal que ya alcanzan a un 22% de las recaudaciones, siendo que estos montos no coparticipan; o, por otro lado, lo que se dispuso con el D.S. 29528 que dispuso diferir el pago de regalías en función a liquidaciones trimestrales, lo que genera problemas de flujo en las entidades autónomas y probablemente si se concreta la propuesta de diferimiento a 5 años para nuevos descubrimientos, sea más complejo aun. A propósito, si así fuera habrá que preguntarse ¿a qué precio harían la liquidación?
Todos estos aspectos son necesarios de ser analizados a profundidad para que se tenga dinamismo en cuanto a ejecución de las entidades autónomas, así como una mejor relación entre los diferentes niveles de gobierno. Aplicar las normas para todos por igual, será la única manera de que exista armonía entre los niveles de gobierno independiente del color político de los diferentes actores.
Actualmente, por las razones que se han mencionado, y también por la ineficiencia y la alta rotación de personal, una gran cantidad de recursos públicos quedan “en caja y banco” que, por paradójico que parezca, es una de las principales fuentes de financiamiento.
Si bien estos recursos en caja y banco permiten que haya menos circulante en la economía y por ende una menor presión inflacionaria y permite expresar mejor el resultado fiscal del sector público –déficit/superávit– aunque permite mostrar mejores niveles en estas variables macroeconómicas, dejan de lado su principal objetivo, cual es, que los recursos satisfagan las necesidades de la población, que siendo siempre crecientes superarán a los recursos que se disponga, peor si éstos lamentablemente se encuentran varados en cuentas bancarias.
Hasta la próxima.