LEY DE MODIFICACIONES A LOS ARTÍCULOS 47, 156 Y 157 DE LA LEY No 2492, DE 2 DE AGOSTO DE 2003, CODIGO TRIBUTARIO BOLIVIANO
La Ley No 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece la relación jurídica entre las administraciones tributarias y los administrados, en cuanto al nacimiento y cumplimiento de las obligaciones tributarias, la parte de los ilícitos tributarios, los procedimientos tributarios y el uso de los medios de impugnación de los actos administrativos tributarios.
En cuanto a la parte sustantiva del tributo, establece el perfeccionamiento del hecho generador, los sujetos pasivos, la obligación tributaria, su cumplimiento y otras formas de extinción. Para el caso, que el pago de tributos estuviere fuera de plazo, prevé su pago convertido en Unidades de Fomento de Vivienda – UFV’s y con intereses calculados en la tasa anual de interés activa promedio para operaciones en UFV’s publicada por el Banco Central de Bolivia, incrementada en tres (3) por ciento.