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Con un censo trucho Santa Cruz perdería en el Pacto Fiscal

Jorge Hurtado Hervas

Hay candidatos a la gobernación y algunos comentaristas que siguen insistiendo en la aplicación del pacto fiscal, figura o modalidad que al ser modificada la ley ya no es posible su implementación.

Si se tiene presente que el censo de 2024 ha cercenado cerca de un millón de habitantes a este departamento, Santa Cruz hubiera perdido una cantidad muy importante de ingresos por concepto de participación tributaria. En caso de que se tenga que aplicar el criterio de repartición de impuestos en base a población, habrá que realizarse otro censo para reparar el daño.

La ley No. 31 llamada ley marco de autonomía establecía un plazo de seis meses para la elaboración de “una propuesta técnica de diálogo para un pacto fiscal analizando las fuentes de recursos públicos en relación con la asignación y el ejercicio efectivo de competencias de las entidades territoriales autónomas y el nivel central del Estado”.

Ahora lo que corresponde es pelear por el federalismo fiscal para que la gobernación disponga de ingresos propios con mecanismos regionales de recaudación, asi como los tienen los gobiernos municipales.

En ese caso, una vez se obtenga esta modalidad y mejoren los ingresos del departamento, las entidades locales deberán velar que no se destine mas del 15 % para gastos corrientes, tal como lo manda la ley marco de autonomías en su disposición transitoria novena.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA NOVENA.

I.

Los límites de gastos de funcionamiento de las entidades territoriales autónomas, deberán ser establecidos por ley específica de la Asamblea Legislativa Plurinacional. Entre tanto serán aplicables los siguientes Numerales:

1. Para las entidades territoriales autónomas departamentales y regionales, se establece porcentaje máximo destinado para gastos de funcionamiento el quince por ciento (15%) sobre el total de ingresos provenientes de regalías departamentales, Fondo de Compensación Departamental e Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados

2. Para las entidades territoriales autónomas municipales e indígena originarias campesinas, se establece como porcentaje máximo destinado para gastos de funcionamiento, el veinticinco por ciento (25%), que para efectos de cálculo se aplica sobre el total de recursos específicos, coparticipación tributaria y Cuenta Especial

Diálogo Nacional 2000 (HIPC II). Para financiar los gastos de funcionamiento, solo se pueden utilizar los recursos específicos y los de coparticipación tributaria.

Jorge Hurtado Hervas. SC. 09/03/2026

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