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La opinión consultiva y su naturaleza jurídica

Por: William Herrera Áñez

Fuente: El Deber

Los Estados Miembros de la Organización podrán consultar a la Corte acerca de la interpretación de la Convención o de otros Tratados concernientes a la protección de los Derechos Humanos en los Estados Americanos (art. 64.1). La Corte IDH puede emitir opiniones acerca de la compatibilidad entre cualquiera de sus leyes internas y los mencionados instrumentos internacionales.​

El propósito central de la función consultiva es obtener una interpretación judicial sobre una o varias disposiciones de la Convención o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados Americanos. Por tanto, la función consultiva busca coadyuvar a los Estados Miembros y a los órganos de la OEA para que cumplan de manera cabal y efectiva sus obligaciones internacionales en la materia y definan y desarrollen políticas públicas en derechos humanos, lo cual no constituye un prejuzgamiento de casos o peticiones que se encuentren pendientes ante el sistema interamericano.

El tribunal analiza cada pregunta o conjunto de preguntas conforme a su contenido esencial y ofrece la respuesta conceptual que, a su juicio, resulte pertinente para establecer la opinión del tribunal en cuanto al conjunto, si ello es posible, o en cuanto a las preguntas individualmente consideradas, en su caso. Y concluye que la interpretación de la Convención Americana y de cualesquiera “otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados Americanos” orienta a todos los Estados miembros de la OEA, así como a los órganos principales del sistema interamericano de protección de los derechos humanos, sobre cuestiones jurídicas relevantes, que el tribunal procede a responder.

La competencia consultiva de la Corte no sólo fortalece la capacidad de la OEA y el control de convencionalidad en los casos concretos cuando se acredite la vulneración de los derechos humanos, sino igualmente contribuye a la protección de los derechos humanos. En la Opinión Consultiva OC-28/21 de 7 de junio de 2021, la Corte IDH fue contundente en el sentido de que la reelección presidencial no es un derecho humano, que pueda invocarse para eternizarse en el poder, como pretendían los ex mandatarios bolivianos Evo Morales y Álvaro García Linera.

Esta opinión consultiva ha echado por la borda la monstruosa sentencia constitucional 0084/2017 de 28 de noviembre, que buscaba precisamente la reelección indefinida. La Corte IDH ha establecido que la reelección presidencial, en ningún caso puede configurarse como un derecho humano, menos absoluto, como pretendía el tribunal constitucional plurinacional (TCP), pues como cualquier otro derecho tiene restricciones, con la finalidad de armonizar y garantizar el ejercicio del derecho por su titular con los derechos de las demás personas en una sociedad.

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