El 25 de junio se promulgó la Ley N° 708 de Conciliación y Arbitraje, con lo cual luego de 18 años de vigencia se abrogó la Ley N° 1770. Con relación a esta última, la nueva norma contiene algunos procedimientos eficientes: se establecen las cuatro etapas del proceso arbitral, se incorpora el principio de verdad material, y se producen innovaciones en cuanto al interrogatorio en las audiencias. Por otra parte, existen otros elementos que implican un retroceso: ampliación considerable del plazo para emitir el laudo arbitral y contradicciones en el procedimiento de recusación.
Más allá de estos aspectos procedimentales, esta norma establece 13 materias excluidas de la conciliación y el arbitraje; entre ellas, algunas que son obvias tales como la propiedad de los recursos naturales y los tributos que, si bien es cierto no estaban establecidas en la Ley N° 1770, pero se sobreentendía su exclusión. Sin embargo, también excluye a los contratos administrativos. Es importante destacar que, en Bolivia, se han dado arbitrajes en los que se ha resuelto esta clase de contratos dado que no estaban expresamente excluidos. De tal modo es que las empresas, constituidas en parte en este tipo de contratos, agregaban la cláusula de arbitraje.
Con esta nueva exclusión ya no existe la posibilidad de que, ante posibles litigios, las empresas que suscriben este tipo de contratos puedan remitirse a un tribunal arbitral. De este modo, sus procesos se sustanciarán en la justicia ordinaria, la cual – a diferencia de los centros de arbitraje – adolece de una crónica retardación de justicia, es poco transparente, y varios de sus miembros no son lo suficientemente idóneos dado que detentan su autoridad como consecuencia de su filiación política, y no así a causa de méritos profesionales ni académicos. Probablemente, la motivación de este cambio se debe a que para el Poder Ejecutivo es mucho más fácil influir sobre el Poder Judicial que sobre los árbitros independientes de los centros.
Otro elemento curioso de esta ley es su último artículo, el 135, el cual dispone que el Estado boliviano “podrá suscribir acuerdos de solución amistosa en el marco del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, conforme al Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, sin que esto implique un reconocimiento de responsabilidad internacional”.
Esta disposición bien podría no estar en esta ley por los siguientes motivos: 1) por materia, este artículo se encuentra fuera de lugar dado que esta norma es de tipo civil-comercial; 2) tanto la Convención Americana sobre Derechos Humanos como los procedimientos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ya establecen este tipo de solución para sus Estados miembros (Bolivia es uno de ellos); y 3) podría caber en la Ley de la Procuraduría General del Estado, aunque esta institución necesariamente debe recurrir a la Cancillería para la defensa legal o representación del Estado ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, lo cual evidencia la innecesaria burocracia.
Estos lineamientos guardan relación con las medidas adoptadas por el actual gobierno. Cabe recordar que, en mayo de 2007, Bolivia solicitó su salida ante el Centro de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), del cual también se retiraron Ecuador y Venezuela. En febrero de 2009, Bolivia promulgó la actual Constitución, la cual establece en su artículo 320, inciso II, una jurisdicción exclusiva para las inversiones extranjeras, las cuales quedan sometidas a las normas y autoridades bolivianas, sin poder invocar situación de excepción, ni apelar a reclamaciones diplomáticas a fin de obtener un tratamiento más favorable.
Por tanto, la salida del CIADI, la Constitución de 2009, y la Ley N° 708 tienen la finalidad de dar mayor competencia a la justicia ordinaria, debilitar a los centros de arbitraje nacionales, y obligar al inversor a renunciar al arbitraje internacional. Estas medidas podrían tener consecuencias nefastas para el país.