Los chinos vienen a explotar el Salar de Uyuni, y el de Coipasa, sin contrato, a la mala.
Según declaración del presidente de Bolivia en su cuenta de Twitter, de 18 de junio pasado: «Nos reunimos con Burton Roy (Yu Bo), CEO del Comité de Inversiones de la empresa CATL para confirmar la inversión de $us. 1.400 millones en la construcción de dos plantas industriales con tecnología EDL (extracción directa de litio) en los salares de Uyuni y Coipasa.»
Por otra parte, el Ministerio de Hidrocarburos y Energía negó la existencia de dicho contrato, aseverando que solo se trata de un convenio para realizar estudios de factibilidad.
Queremos pensar que el presidente no miente en su tweed, y que sí existe un pre contrato de explotación de ambos salares con una inversión de 1.400 millones de dólares.
Pero han salido varias versiones incoherentes en diversos medios de prensa, pretendiendo aclarar que lo que se firmó no es un contrato sino un convenio. Una aclaración que no aclara nada, y que raya en lo absurdo
La diputada María José Salazar ya ha reclamado la falta de aprobación del Órgano Legislativo, en virtud a mandato de la Constitución Política del Estado.
Lo que parece ignorar el presidente, y también los chinos, es que sin la aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional no puede existir contrato (ni convenio, si es la palabrita que le gusta más al gobierno). En Derecho un contrato solo cobra existencia si éste ha cumplido con las formalidades de ley. «Si la ley exige que el contrato revista una forma determinada, no asume validez sino mediante dicha forma, salva otra disposición de la ley.» (Art. 493-I, Código Civil) Y, por supuesto, la aprobación legislativa es la última formalidad, sin la cual no existe contrato.
Así que, si en un arranque de astucia política el gobierno decide eludir la aprobación de la ALP, en complicidad con su par chino, cualquier explotación del Salar de Uyuni y del de Coipasa será nula de pleno derecho, toda vez que no existe un contrato aprobado con las formalidades de ley: «El contrato será nulo: 1) Por faltar en el contrato, objeto o la forma prevista por la ley como requisito de validez.» (Art. 549-1, Código Civil.)
¿Estarán dispuestos los actuales gobernantes de Bolivia y de China, a correr el riesgo de ejecutar obras con un contrato nulo de pleno derecho, para luego ver proceso de nulidad contra el contrato, y acto seguido procesos de responsabilidad por ello?
¿O le «meterán nomás», sin contrato?