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LA HIPÓTESIS DEL MINISTRO

Por: Omar Cordero Balderrama

A las 17:26 del día 7 de junio de 2023, el Ministro de Gobierno, Eduardo del Castillo, expresó muy sueltamente una pseudo hipótesis respecto al ingreso de 478 kilos de droga al aeropuerto cruceño de VIRU VIRU; la principal expresa que la droga ingresó por la puerta No.5 controlada por las FF.AA. y NAABOL.

Acostumbrados estamos a que este Señor, aparezca en los medios de comunicación, para contar su versión, pero eso sí, nadie puede preguntar ni encarar sus propias ideas, pues nunca otorga la palabra a los periodistas.

En esta ocasión, hizo lo propio expulsando nuevamente su descompuesta verborrea para justificar la ineficiencia de su gestión e incapacidad de controlar su propio ministerio y peor sus funciones inherentes al régimen político interno, además de formular y ejecutar políticas de gobierno y de seguridad pública. Lo lamentable de este particular caso es que, se atrevió a manifestar que las Fuerzas Armadas son culpables del ingreso de 478 kilos de droga al aeropuerto cruceño de VIRU VIRU, perorata inaudita por cuanto denota desconocimiento de la CPE., la LOFA y ni que hablar de los reglamentos militares.

Señor Ministro, usted es licenciado en Ciencias Jurídicas y según observo posee una maestría con mención honorífica en Derecho Tributario y Financiero, en ese entorno no pude encontrar ningún rastro de que haya estudiado temas de índole militar y por lo bajo, no encuentro siquiera un nombre parecido al suyo en listas de reservistas del Servicio Militar Obligatorio. Para opinar, le recomiendo leer o que sus costosos asesores lean por usted la CPE., LOFA., pero mas explícitamente el Reglamento RA-01-16 SERVICIO DE GUARNICIÓN. Ahí podrá ilustrarse bastante respecto a la clasificación de las guardias (CAPITULO I, incisos B.- y D.-), en este particular caso, la guardia que posee el aeropuerto de VIRU VIRU, no es una “guardia de cuartel”, tampoco una “guardia de honor”, pues entonces correspondería a una “guardia de seguridad” ya que estas instalaciones no poseen guardia propia, por consiguiente, sus funciones son de orden militar y son efectivos de las Fuerzas Armadas que apoyan con seguridad a lo que se denomina “locales de interés común”.

En ese sentido Señor Ministro, una hojeada al reglamento mencionado le permitirá enterarse de que existe un: Comandante de Guardia cuya función para este caso particular indica:

f.- Velara por que en los alrededores del edificio de la guardia se mantenga la tranquilidad y el orden y que su tropa se encuentre siempre lista para cumplir sus obligaciones.

Sargento de Guardia cuya función para este caso particular indica:

3.- No Permitirá el Ingreso al cuartel de personas particulares sin permiso del Comandante de Guardia, ni la aglomeración o estancamiento de civiles delante de la puerta del cuartel o proximidades; ni la de individuos de tropa den los pasadizos o cerca de la guardia.

Cabo de Guardia cuya función para este caso particular indica:

2.- El Cabo de Guardia será el que directamente se entienda con la apertura y cierre de las puertas y con el cuidado de las demás dependencias que se encuentran bajo la vigilancia de la Guardia.

Varios Centinelas de Guardia cuyas funciones para este caso particular indica:

11.- El Centinela debe anunciar la presencia de grupos de personas que pasen o se acerque a su puesto como una medida de precaución y de seguridad personal, o en los casos que este prescritos, principalmente cuando un centinela se encuentra muy apartado de la guardia durante la noche cuando vigila locales donde haya arrestados, etc.

Por ventura o casualidad, ¿usted encuentra algún detalle que por lo menos se acerque a controlar el ingreso de droga? Para exigir eso a la guardia que brinda las Fuerzas Armadas, ¿realizó alguna gestión para dotar a nuestros servicios de seguridad alguna tecnología de “body scanner”?, o quizá ¿dotó a esas guardias de VIRU VIRU algún “Scanner” con rayos X de retrodispersión?, tal vez ¿compró para los efectivos de las FF.AA., algún analizador denominado “Dräger DrugTest”?, con absoluta seguridad sabemos que no, pues claramente la función de esta institución en el aeropuerto es de seguridad física de las instalaciones como podrá haber leído en los párrafos anteriores.

En consecuencia, Señor Ministro, si no realizó ninguna de estas acciones, usted no está autorizado para señalar a las Fuerzas Armadas, como culpables del tráfico de drogas cuya responsabilidad recae en la cabeza del sector e instituciones como la Aduana, Policía y especialmente NAABOL.

Deje de buscar excusas para minimizar la incapacidad de su gestión y dedíquese mas seriamente a su trabajo.

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