La Política y el Derecho de Asilo
La Declaración Universal de Derecho Humanos de 1948 ya reconocía el derecho de asilo del que puede gozar cualquier persona en caso de persecución, aunque no precisaba qué clase de motivos pueden originar el asilo. Años después, la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y la Declaración sobre el Asilo Territorial de 1967 generaron mayor amplitud sobre estos conceptos. En virtud de estos instrumentos, se ha logrado establecer que el derecho de asilo es la protección que un Estado concede a ciudadanos perseguidos (o temerosos de serlo) de otros Estados por motivos políticos.
La Constitución, en su artículo 29, reconoce a los extranjeros el derecho a pedir asilo “por persecución política o ideológica”, en tanto que el artículo 298 le otorga, al nivel central del Estado, la competencia privativa para el tratamiento de asilo. De hecho, el Decreto Supremo 28329 otorga a la Comisión Nacional de Refugiados (CONARE), compuesta por representantes de los ministerios de Relaciones Exteriores, Presidencia, y Gobierno, la competencia para aplicar los instrumentos internacionales y las atribuciones para definir el otorgamiento del asilo, su exclusión, renuncia, cesación, y expulsión.
Ahora bien, en los últimos años, el Estado boliviano ha tenido una errada aplicación del derecho de asilo o, al menos, ha actuado de forma muy discrecional. Cabe recordar que como producto de una investigación que lleva a cabo la Fiscalía de Perú sobre Martin Belaunde Lossio por el delito de corrupción, éste huyó a Bolivia y, a finales de 2014, solicitó asilo, el cual le fue negado y fue entregado a las autoridades de su país (pese a haber incurrido, al fugarse, en los delitos de desobediencia a la autoridad y cohecho activo en la jurisdicción boliviana).
Opuesto a este caso, en 1992, Walter Chávez ingresó a Bolivia y obtuvo su estatus de refugiado político. Posteriormente, en 2007, el Gobierno peruano realizó la solicitud de extradición debido a que Chávez fue sentenciado a 25 años de cárcel por el delito de terrorismo. En mayo de 2008, la Corte Suprema de Justicia rechazó el pedido de extradición de Chávez al mismo tiempo que altos funcionarios del Gobierno boliviano salieron en defensa de éste.
Ante esta situación, cabe preguntarse: ¿Por qué las autoridades bolivianas declararon procedente la solicitud de extradición que el Gobierno peruano realizó sobre Belaunde pero improcedente la de Walter Chávez? A diferencia de Belaunde, Chávez tiene una sentencia ejecutoriada de 25 años de cárcel. Probablemente esa decisión se debe a que Chávez no sólo es adepto al partido oficialista (aunque hoy se ha alejado), sino que también fue su jefe de la campaña presidencial de 2005, y luego se desempeñó como una suerte de director de comunicaciones en el Palacio Quemado, lo que le valió no ser extraditado.
Otro hecho sobre la materia es el caso del ex senador Roger Pinto. En mayo de 2012, éste solicitó asilo, a la Embajada de Brasil en La Paz, tras declararse perseguido político. Previa evaluación, el Gobierno brasileño le concedió asilo pero Bolivia no cumplió con su obligación de otorgarle el salvoconducto para salir del país, lo cual derivó que, en junio de 2013, la Cancillería de Brasil retire a su embajador Marcel Biato hasta el día de hoy. Posteriormente, en agosto de ese año, un comando militar brasileño trasladó a Pinto hasta Brasil, lo cual se constituyó en una violación a la soberanía territorial de Bolivia. Hasta el momento no existe explicación alguna sobre el hecho.
En consideración de que la CONARE está en manos del Poder Ejecutivo, no resulta sorprendente que muchas de sus decisiones se basen en motivaciones políticas, dejando de lado argumentos jurídicos y razones humanitarias. En mi opinión, la única manera de revertir esta discrecionalidad consiste en reformar el artículo 298 de la Constitución para que dicha competencia sea delegada a la Defensoría del Pueblo, la cual actuaría – al menos teóricamente – al margen de intereses políticos.