
Compartimos a continuación la transcripción de un documento muy valioso para la historia de Santa Cruz y de Bolivia. Se trata del reglamento interno de Policía elaborado por el explorador Cristian Suárez Arana. Agradecemos a su tataranieto, Paul Coca Suárez Arana, por poner a nuestra disposición este material tan valioso, que se puede encontrar también en el repositorio de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA).
Provincia de Chiquitos: reglamento interno de Policía. Aprobado por Decreto superior de 29 de octubre de 1,890.
Imprenta “La Ley”. Santa Cruz, julio de 1891.
Considerando: que es deber de la Policía vigilar los intereses generales de los ciudadanos; que el actual Reglamento interno de Policía publicado en esa Provincia, es el mismo dictado por el Sr. Intendente de Policía de Santa Cruz, cuyas disposiciones no satisfacen las necesidades actuales.
En conformidad al art. 8º atribución 4º del Reglamento General de Policía, dicto las siguientes disposiciones:
CAPÍTULO 1º
Art.º 1.º Todo inmigrante está obligado a presentarse ante las autoridades cantonales del tránsito, a efecto de comunicar el tiempo de su permanencia en ellos.
Art. 2.º Se prohíbe a todo individuo el salir en las poblaciones armado de cualquier instrumento ofensivo; penándolo en caso de que contraviniere a esta disposición, con la multa de 1 B.º y un día de arresto.
Art. 3.º Ningún individuo y bajo de ningún pretexto, podrá presentarse en público ebrio, mucho más en días de trabajo, siendo penado éste, con la multa de 50 cs. Y un día de arresto.
CAPÍTULO 2º
Art. 1.º Siendo indispensable que la Policía conozca con exactitud el número de concertados que cada patrón tiene en su servicio, cada Corregimiento abrirá un Registro en el que inscribirán con designación de la clase de compromiso.
Art. 2.º Reconocido el patrón por cada uno de sus concertados, no podrán éstos tomar otro sin su respectiva patente de disponibilidad, como lo prescribe el artículo 27 del Reglamento General.
Todo contrato en este sentido, será celebrado ante el Corregidor; en caso contrario, la persona que acepte a cualquier concertado sin los requisitos arriba expresados, perderá el anticipo que le haya dado y más pagará la multa de 2 Bs. in perjuicio del cumplimiento del art. 30 del Reglamento General de Policía
Por tanto: aprobado como está, el presente reglamento, por decreto superior de 29 de Octubre último, con las exclusiones hechas, publíquese por bando para su cumplimiento.
Art. 3.º Ningún patrón podrá alquilar el servicio personal de su concertado, (salvo el caso de convenio con él) ni despedirlo sin abonarle previamente su salario. Tampoco el mozo o encertado podrá abandonar a su patrón antes de completar el término de su compromiso, tanto más en viaje, aunque el tiempo exceda del término del contrato, atendiendo al perjuicio que esto causaría, no siendo en lugares, poblados en donde se pueden obtener los recursos necesarios. Los que contravengan a esta disposición pagarán la multa de 2 Bs. y dos días de arresto.
Art. 4.º Cada patrón llevará un libro de cuenta formal, en el que anotará las partidas de anticipo con sus respectivas fechas; lo mismo que los ajustes parciales que haga a sus concertados.
CAPÍTULO 3.º
Art. 1.º Ningún convoi de carros o cargueros podrá emprender marcha sin la respectiva guía dada por el Corregidor de la Capital, en la cual especificará el número de concertados, inclusive el capataz, el número de bueyes que lleve, aclarando la propiedad de ellos y el de carros y bueyes que vaya a traer. Dicha guía, será presentada con manifestación íntegra del convoi, a los alcaldes de los puntos de “Dolores” y “Piococa” para que éstos pongan al pie el informe y la firma; dando parte inmediatamente al Corregidor, en caso contrario. La contravención a este artículo, será penada con la multa de 2 Bs. y dos días de arresto: esto sin perjuicio de contestar los reclamos que se suscitaren.
Art. 2.º Todo individuo que en el tránsito tomare algún animal ajeno sin autorización escrita y declarada del dueño, a más de abonar el cargo legal del reclamante, pagará la multa de 2 Bs. por cada animal que tome.
CAPÍTULO 4.º
Art. 1.º Al que sin previo permiso del dueño de un lugar se le encontrase recorriéndolo, será tratado como sospechoso, y sufrirá la pena de 2 Bs. y dos días de arresto. Quedan exentos los Mayordomos o mozos de las estancias circunvecinas.
Art. 2.º Toda res que como extraviada se encontrase en el lugar de un propietario, nadie la podrá sacar sin acreditar primero ante éste el derecho que tiene a dicha res. La contravención a este artículo, será penado con 2 Bs. y cuatro días de arresto.
Art. 3.º En los lugares de chacarismos, los dueños de ganados aun de los necesarios e indispensables para sus servicios, cuidarán de ellos, convenientemente, para que no causen daño en las plantaciones o sementeras ajenas, y si lo causaren, el dueño de ellos quedará sujeto a la indemnización con arreglo al Reglamento General.
Art. 4.º Toda persona que degüelle una res para el consumo público o particular, tendrá que presentar el cuero fresco ante el Corregidor del Cantón, con el objeto de que se tome razón detallada de las marcas, clase y color de la res; firmando al final de la diligencia el presentante e interesado y castigando al que incurriere en esta falta, con la multa de 1 B.º por cada vez que lo efectúe.
Por tanto: aprobado como está, el presente reglamento por decreto superior de 29 de Octubre último, con las exclusiones hechas, publíquese por bando para su cumplimiento.
Santiago, Enero 4 de 1,890.
Suárez Arana.
