Reproducimos a continuación las respuestas que nos proporcionó el Mgr. Jorge Hurtado Hervas en el cuestionario que le hemos enviado para que nos explique la historia del COOPP del departamento de Santa Cruz.
- ¿Cuál es la importancia del Comité de Obras Públicas?
R: El Comité de Obras Publicas fue la institución encargada de ejecutar las obras públicas básicas de infraestructura socio sanitaria de la ciudad de Santa Cruz y demás provincias del departamento. Las obras se referían a la dotación de agua potable, pavimento de las calles, alcantarillado pluvial, sanitario y energía eléctrica. Puso en práctica la planificación urbana primero y después la planificación regional económica y social.
- ¿Qué es un comité? ¿Históricamente, cómo se han conformado los comités?
R: Un comité es una comisión o conjunto de personas encargadas de un asunto especifico. Es decir, puede tener la forma de: junta, delegación, corporación, asamblea, consejo, grupo, o asociación.
También puede ser un Órgano dirigente de un partido político o de una de sus secciones.
En Argentina, El Salvador y Uruguay. Es un local de un partido político donde se desarrollan actividades de información, de adoctrinamiento y de propaganda.
- ¿Cómo se fundó el Comité de Obras Públicas?, ¿en qué circunstancias?
R: 3.1 Fundación del Comité Pro Obras Públicas
Dentro de un marco institucional propio y único en el país la primera entidad que abrió y marcó la senda del desarrollo regional fue el Comité de Obras Públicas de Santa Cruz.
Esta institución fue fundada originalmente como Comité Pro Obras Públicas de Santa Cruz el año 1931 y tuvo como principales atribuciones:
- elaborar planes de trabajo, sometiéndolos a la aprobación de la Dirección General de Obras Públicas (debiendo estar basado en el dictamen del Ingeniero Director y del Interventor de la Contraloría);
- llamar a propuestas para obras públicas y adjudicar la ejecución de obras o la compra de materiales, formulando los pliegos de especificaciones necesarios (en cada caso, de acuerdo con los dictámenes del Ingeniero Director o el Interventor de la Contraloría a fin de que las obras se realicen en las mismas condiciones que en el resto del país); y
- organizar la ejecución de trabajos totales o parciales (de manera que ejerza el control indispensable para la correcta ejecución de las obras y para la inversión eficaz de los recursos a ellas destinados). A través del cobro de impuestos elevados a rango de ley para empréstitos concretos, el Comité de Obras Públicas debía ejecutar obras en todo el departamento.
3.2 Mediante Ley del 24 de noviembre del año 1.945, se lo convierte en una entidad autárquica descentralizada, encargada de intervenir en la ejecución, control y manejo de los recursos creados o por crearse, destinados a la ejecución de las obras urbanas de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra y las provincias del Departamento de Santa Cruz, cuya Presidencia debía recaer en el Prefecto del Departamento
La ley de 24 de noviembre de 1945 sobre Obras Publicas dictada por el Tcnl. Gualberto Villarroel, Presidente Constitucional de la República, crea el Comité impulsor de éstas, en Santa Cruz, la misma dispone:
Artículo Primero. De conformidad al artículo 8° de la ley de 1° de diciembre de 1943, se crea en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, un Comité de Obras Públicas, para que intervenga en la ejecución, control y manejo de los recursos emergentes de la ley mencionada sobre empréstito de OCHENTA MILLONES DE BOLIVIANOS (Bs. 80.000.000.-), con destino a obras públicas de captación de aguas potables, luz y fuerza eléctrica, alcantarillado y pavimentación, en la capital Santa Cruz y provincias, y otros que se votaren y consignaren con el mismo fin u otras obras públicas en dicha ciudad.
Artículo Segundo. El Comité de Obras Públicas de Santa Cruz, estará constituido con el siguiente personal:
- Prefecto del Departamento que actuará como Presidente;
- Alcalde Municipal,
- Rector de la Universidad,
- Contralor Departamental
- Fiscal del Distrito,
- Ingeniero Director Departamental de Hidráulica y Electricidad,
- Ingeniero Jefe del Distrito Vial,
- Ingeniero Municipal, siempre que sea profesional titulado,
- Administrador del Tesoro Departamental que actuará como Contador y
- el Secretario de la Prefectura que desempeñará las funciones de Secretario del Comité.
Todos los miembros tendrán voz y voto, a excepción del Tesorero y Secretario, que podrán emitir sus opiniones.
3.3 20 años después — el 14 de junio de 1963 — dicho Comité fue re-organizada su estructura para encarar obras de importancia con autonomía económica y técnica (Ley Nº 06496).
La Nueva Estructura: Reorganización del Comité de Obras Públicas [D.S. 6496]
La reorganización del nuevo Comité de Obras Públicas respondió a la tentativa de legalizar la existencia de las instituciones que contribuirían a pensar el desarrollo departamental. Esto se realizaría mediante una asignación más estable y permanente de los fondos a ser invertidos, al igual que mayor control local en la ejecución de los mismos. Gracias a la aprobación del Decreto Supremo 06496, del 14 de junio de 1963, se aprueba la reorganización del Comité de Obras Públicas, durante la gestión de Víctor Paz Estenssoro.
Dentro del mismo, la instancia máxima del nuevo comité sería el directorio, que coadyuvaría en la proposición de nombres para la conformación de una terna avalada por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones para la designación del presidente de la institución. A su vez, el Poder Ejecutivo central designaría al presidente, quien debería ser necesariamente ingeniero civil y cuya gestión tendría un término de dos años, pudiendo ser reelegido. El vicepresidente del Comité también sería designado bajo este mismo método, ejerciendo las funciones de Jefe del Departamento Técnico, e igualmente tendría que ser ingeniero civil.
Las nuevas atribuciones del COOPP contemplaban:
- aprobar estudios y proyectos a elevarse a consideración del Ministerio de Obras Públicas y a la Junta Nacional de Planeamiento;
- considerar el anteproyecto de presupuesto para cada gestión, al igual que considerar las modificaciones recomendadas por el Ministerio de Obras Públicas; calificar y adjudicar propuestas; contratar empréstitos previa aprobación del Consejo Nacional de Desarrollo y del Poder Ejecutivo;
- elevar al Ministerio de Obras Públicas los estudios y proyectos de obras con el presupuesto programado de los mismos. (Se nota el acentuado centralismo)
- En cuanto a la disposición de los recursos asignados al Comité de Obras Públicas, la institución contaría con tres instancias de control de fondos. Las dos primeras eran las Juntas de Selección y Licitación, destinadas a considerar, aprobar o rechazar la adquisición de materiales, adquisiciones y otorgar contratos. La tercera: la Junta Especial de Almonedas.
DECRETO SUPREMO CON FUERZA DE LEY
DECRETO SUPREMO Nº 06496 (14/06/1963)
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
ARTÍCULO 1.- Reorganizase la actual estructura del Comité de Obras Públicas de Santa Cruz, quedando constituido por el siguiente Directorio:
- Un Presidente, elegido por el Poder Ejecutivo, que deberá ser necesariamente Ingeniero Civil, a proposición en terna por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.
- Un Vice-Presidente, que ejercerá las funciones de Jefe del Departamento Técnico, igualmente Ingeniero Civil.
- Un Representante de la Prefectura del Departamento.
- Un Representante de la Alcaldía Municipal de Santa Cruz.
- El Fiscal del Distrito.
- Un Representante de la Central Obrera Departamental.
- El Jefe Administrativo del Comité.
- Un Representante de la Universidad “Gabriel René Moreno”.
El Comité podrá asimismo convocar a las reuniones a las autoridades o personeros privados que juzgue conveniente en relación a los estudios u obras a ejecutarse, con derecho a voz pero sin voto.
ARTÍCULO 2.- El Presidente del Comité durará en sus funciones por el término de dos años, pudiendo ser reelegido.
ARTÍCULO 3.- Son atribuciones del Comité:
- Aprobar los estudios y proyectos a elevarse a consideración del Ministerio de Obras Públicas; de acuerdo con el Comité Regional de Planificación y en coordinación con la Junta Nacional de Planeamiento.
- Considerar el anteproyecto de Presupuesto para cada gestión.
- Considerar las modificaciones recomendadas por el Ministerio de Obras Públicas.
- Calificar y adjudicar propuestas, cuyo monto no requiera Junta de Almonedas.
- Contratar empréstitos, previa aprobación del Consejo Nacional de Desarrollo y el Poder Ejecutivo.
- Reunirse cuantas veces sea citado por su Presidente o a solicitud escrita de tres de sus miembros.
- Elevar al Ministerio de Obras Públicas, antes del 31 de octubre de cada año, los estudios y proyectos de obras, con el presupuesto programado de los mismos, de conformidad con lo dispuesto por Decreto Supremo No. 06344.
ARTÍCULO 8.- El Comité de Obras Públicas para el cometido de sus funciones estará constituido por los siguientes Departamentos que dependerán directamente del Presidente:
- Un Departamento Técnico, y
- Un Departamento Administrativo.
ARTÍCULO 9.– El Departamento Técnico estará a cargo de un Ingeniero Civil nombrado por el Comité, previo concurso de méritos, y será al propio tiempo Vice-Presidente del Comité.
3.4 Mediante Decreto Supremo No 8512 del 21 de Octubre de 1968 se disponía el reconocimiento de nuevas y más amplias facultades, al expresar:
ARTÍCULO ÚNICO.- Una vez que sean efectuadas las obras de servicios públicos de carácter urbano en las Provincias del Departamento de Santa Cruz conforme dispone la Ley de 29 de Diciembre de 1962, el Comité de Obras Públicas de Santa Cruz, podrá programar, como próxima prioridad, la inversión de recursos en obras de desarrollo económico más convenientes a cada comunidad provincial.
Introducida a partir del D.S. Nº 09815 de julio de 1.971.
El Comité de Obras Públicas de Santa Cruz, de acuerdo a la Ley de 29 del diciembre de 1962, dispone del 20% de sus ingresos por obras de provincias, recursos que le permiten garantizar el crédito que CORPAGUAS otorgará a la Cooperativa de Servicios Públicos «Montes Claros» Ltda.
- ¿Por qué Santa Cruz necesitaba un Comité de Obras Públicas?
R: Al inicio de la década de 1970 surgió una generación planificadora que sentó las líneas sobre las que se construyó el pensamiento: Comité de Obras Públicas, SIPE, Corporaciones de Desarrollo, Plan Regulador
4.1 La generación que construyó la acción y sembró cooperativas de servicios públicos, plan regulador, pavimento, luz, agua, parque industrial, Feria Exposición. Y colocó la primera loseta en septiembre 1966 como evidencia del nuevo mundo que se venía. Dos cosas muy importantes que hizo el Comité: el aeropuerto internacional de Viru Viru y el exitoso Modelo de Desarrollo Cruceño.
- ¿Cuáles son los mayores desafíos que enfrentó esta institución a lo largo de su vida?
R: Otra generación descubrió la Sociedad Civil, los movimientos ciudadanos, los comités cívicos, los sindicatos, las centrales de trabajo, los gremios de trabajo campesino, las corporaciones empresariales, que reconoció la fuerza productiva y organizativa de los emprendedores, la comunidad y la democracia. Década del 50.
Resumiendo: se construyó la institucionalidad, se reforzó la identidad cruceña y se fortaleció las condiciones de defensa contra los permanentes embates, amenazas y agresiones del centralismo avasallador que nos chupa descaradamente nuestra sangre.
- ¿Cómo finalizó el Comité de Obras Públicas?
R: Mediante ley de 19 de noviembre de 1968 el Gral. René Barrientos Ortuño Presidente Constitucional de la Republica autorizó la contratación de una empresa consultora para que haga los estudios de transformación del COOPP en corporación de desarrollo.
En su Artículo Único expresa “Autorízase al Comité de Obras Públicas de Santa Cruz para que contrate los servicios de consultores especializados, sean estos nacionales o extranjeros, con el objeto de efectuar un estudio en el término máximo de un año a partir de la promulgación de la presente Ley, para transformar a dicho Comité en una Corporación de Desarrollo, que deberá impulsar el desarrollo integral del Departamento, con miras a un racional aprovechamiento de los recursos naturales y a la creación de nuevas fuentes de financiación y trabajo, sin abandonar las obras específicas que motivaron su creación y compromisos contraídos por el Comité”.
Una nueva reestructuración del Comité de Obras Públicas de Santa Cruz, dio origen al nacimiento de la Corporación de Desarrollo (CORDECRUZ), el 9 de febrero de 1978 mediante Decreto Ley Nº 15307, para dirigir y ejecutar proyectos de desarrollo en todo el departamento de Santa Cruz, no solamente con servicios públicos sino con proyectos productivos descentralizados.
Mediante ese Decreto Nº 15307, se promulga la denominada Ley General de las Corporaciones de Desarrollo, como un instrumento jurídico-administrativo para armonizar su desarrollo económico a nivel regional.
La ley 1551 de Participación Popular (20 de abril de 1994) de un plumazo y en forma subrepticia dispone la extinción de las corporaciones de desarrollo en todo el país al abrogar la ley de creación, sin mencionarlas al ordenar en su artículo 38º. (Abrogaciones y Derogaciones).
- Se abroga el Decreto Ley No. 15307 del 9 de febrero de 1978.
Llama la atención el hecho de que en los artículos anteriores de la misma ley se introduce cambios en su directorio, se introduce ajustes a algunos aspectos de planificación de inversiones que deben efectuar. Veamos:
TITULO I DE LA PARTICIPACION POPULAR
CAPITULO I DEL ALCANCE DE LA PARTICIPACION POPULAR
ARTICULO 30º. (Corporaciones Regionales de Desarrollo).
- Las regalías departamentales, y los recursos de los Fondos Compensatorios por Regalías establecidas en el presente Capítulo, serán administrados por las Corporaciones Regionales de Desarrollo para los siguientes fines:
- La planificación de carácter regional, subregional y micro-regional en coordinación con los Gobiernos Municipales del Departamento y el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente.
- La inversión para la infraestructura física, en el campo social, ambiental, de servicios básicos y de articulación vial, concurrente con el Gobierno Nacional y/o con los Gobiernos Municipales en los casos que corresponda.
- El fortalecimiento de la capacidad de gestión y prestación de servicios administrativos en favor de los Gobiernos Municipales.
- Las Corporaciones no podrán realizar transferencias de recursos a terceros, excepto para proyectos en materia de cultura, investigación e impacto productivo, que cuenten con financiamiento nacional o internacional mayoritario.
III. Las Corporaciones utilizarán preferentemente los recursos que administran, como contraparte financiera para la obtención de nuevos recursos destinados al mejor ejercicio de sus atribuciones.
- Las Corporaciones no podrán asignar más de un 15% de sus ingresos para atender sus gastos de funcionamiento.
ARTICULO 31º. (Directorio de la Corporación).
- El Directorio de las Corporaciones de Desarrollo queda conformado de la siguiente manera:
- El Presidente Ejecutivo, designado conforme a la Constitución Política del Estado.
- Tres ciudadanos, elegidos por los Alcaldes de Sección de provincia del Departamento.
- Tres representantes del Poder Ejecutivo propuestos por el Consejo Nacional de Desarrollo Sostenible y designados por Resolución Suprema.
- El Presidente del Comité Cívico Departamental.
- El Secretario Ejecutivo de la Federación Departamental de Campesinos.
- El Presidente de la Federación Departamental de Juntas Vecinales.
- Concurrirá al Directorio el Gerente General, con derecho a voz, designado por el Directorio a través de un Concurso de Méritos.
- Los Directores asumirán responsabilidad personal, solidaria e ilimitada sobre los actos de administración en que intervengan.
III. Los Directores designados no podrán desempeñar actividades financieras, empresariales o comerciales relacionadas con la Corporación, y tendrán la responsabilidad de informar convenientemente a sus mandantes con una frecuencia no mayor de un mes.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 38º. (Abrogaciones y Derogaciones).
- Abróganse las siguientes leyes: Ley No. 1399 del 15 de diciembre de 1992; Ley No. 1113 de 19 de octubre de 1989.
- Se abroga el Decreto Ley No. 15307 del 9 de febrero de 1978. ( )
- ¿Qué personajes clave protagonizaron la historia del Comité de Obras Públicas?
R: Los ingenieros Omar Chávez Ortiz (1918-1968), Dante Pavisich Ribera (1923-2011), Rolando Aguilera Pareja (1938-2002) y Óscar Serrate Cuellar.
Información de Mariscal:
- Omar Chávez Ortiz (30 jul 1918 – 24 ago 1968), ingeniero civil, hijo del líder regionalista Cástulo Chávez Égüez. Impulsor del ferrocarril al Brasil, senador y propulsor del reconocimiento del 11% de regalías para Santa Cruz
- Dante Pavisich Ribera (22 abr 1923 – 29 may 2011), ingeniero civil y militar, artífice del ‘despegue cruceño’ entre los años 60 y 70. Asesor técnico del gobierno del Gral. Barrientos en 1965, pdte. del Comité de Obras Públicas (1966-1968), ministro de Planificación (1968-1969) y 1º gerente gral. de la CRE. Gerente gral. de la asociación empresarial CIMA (1978-1993).
- Rolando Aguilera Pareja (15 feb 1938 – 30 nov 2002), ingeniero, dirigente deportivo y político. Fundador de la academia Ramón ‘Tahuichi’ Aguilera el 1º may 1978. Ministro de Urbanismo del Gral. Ovando, candidato a la alcaldía cruceña por el PDC en 1999 y concejal de Santa Cruz desde 1996.
- Óscar Serrate Cuéllar. Ingeniero electrónico, máster en Ingeniería de Sistemas y doctor en Ingeniería. Decano de la facultad de ingeniería de la UPSA. Pdte. de la Comisión de Ciencia y Tecnología de la ONU.
- ¿Qué bibliografía existe para estudiar la historia de esta institución?
R: No obstante haber sido una institución tan importante, no existe algún libro o publicación, que se ocupe de las actividades y los logros. Para ello habría que recurrir a los archivos de la ex prefectura.
Santa Cruz, 15 de marzo de 2024
- ¿Qué relación tuvo ud. con el Comité de Obras Públicas?
Inicialmente fui contratado como gerente administrativo del Crédito BID. El Ing. Rolando Aguilera se hizo cargo de la gerencia técnica.
Fui asesor de los siguientes presidentes:
- Dante Pavisich Ribera
- Sigfredo Montero Velasco
- Rolando Aguilera Pareja
- Mario Foianini Lozada
- Julio Leygue Hurtado
- Gustavo Justiniano Aponte (secretario general)
- Fernando Amelunge Martínez
- Freddy Teodovich Ortiz
- ¿Cuáles fueron los logros específicos más significativos del Comité?
- Construcción del Sistema de agua potable y alcantarillado pluvial y sanitario del casco viejo de la ciudad (primer anillo) con un costo total de 13,5 millones de dólares del año 1968, financiado con un crédito de 6,3 millones de us$ por el Banco Interamericano de Desarrollo.
- Planificación Urbana de la ciudad (Plan Techint) y creación de la Oficina Técnica del Plan Regulador
- Elaboración del Plan de Uso de Suelo
- Enlosetado de la ciudad hasta el 2º. anillo
- Electrificación de las aéreas rurales
- Creación de cooperativas de servicio publico
- Aeropuerto internacional de Viru Viru con una inversión de 100 millones de dólares, sin costo para el Estado.
- Construcción del Parque Industrial e inicio del proceso de industrialización.
- Creación y sostenimiento del SEARPI (Servicio de encauzamiento de aguas y regularización del Rio Piraí) y financiamiento de la construcción de los defensivos del rio Piraí, entre los cuales se cuenta el valioso cordón ecológico.
- Formulación y puesta en marcha del Modelo de Desarrollo Cruceño, acompañado de la aplicación de la planificación regional económica y social
- Impacto general: ¿qué le debe la Santa Cruz de hoy al Comité?
Se puede afirmar que a partir del inicio de la pavimentación de la ciudad capital – septiembre de 1966 – hay un antes y un después de Santa Cruz, es el punto de quiebre, corta aguas o inicio de la época moderna, de la Santa Cruz de hoy.
Este nuevo rostro, esta urbe moderna y pujante, con un desarrollo integral, autosostenido y equitativo, es fruto del trabajo, el esfuerzo y la visión de ese viejo Comité, convertido después en una eficiente Corporación de desarrollo, para ser luego alevosamente extinguido.